POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 335 a 339 vta., deducido por Felipa Paniagua Choque contra el Auto de Vista Nº 140/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 324 a 325, y el Auto de explicación, complementación, aclaración y enmienda de fecha 26 de abril de 2017 cursante de fs. 330, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Felipa Paniagua Choque. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Paniagua Choque, se desprende que en lo relevante, acusa que el fallo de Segunda
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
