Auto Supremo AS/0129/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Ante el rechazo señalado, el demandado, interpone recurso de compulsa contra el Auto Nº 08

Ante el rechazo señalado, el demandado, interpone recurso de compulsa contra el Auto Nº 08 de 14 de marzo de 2017, manifestando que el Tribunal de Alzada, para negar indebidamente el recurso de casación, aplicó el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que el mismo dejó de tener vigencia el 6 de febrero de 2016 por expresa previsión del parágrafo I del art. 2 de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, es decir, una norma inexistente, violando su obligación de fundar en la Constitución y las Leyes vigentes, sus actos y resoluciones, lo que torna la mencionada resolución en ilegal; y que por otro lado, el auto de Vista de 13 de febrero de 2017, impugnado en recurso de casación, no fue dictado en ejecución de sentencia, sino que se refiere al reclamo sobre la nulidad de la ilegal notificación con la sentencia realizada a un tercero y no así a su persona, como correspondía; por lo que no se hace aplicable al caso, el Auto Supremo Nº 353 de 28 de octubre de 2016, invocado por el Tribunal de Alzada para negar el recurso de casación, reiterando en síntesis que la aplicación de una norma extinguida por su abrogación y la cita de una jurisprudencia no relativa al caso, sirvió como argumento para no aplicar lo establecido por el parágrafo I del art. 270 del Código Procesal Civil, según el cual, resulta procedente el recurso de casación contra el Auto de Vista de 13 de febrero de 2017