En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada interpuso recurso de casación contra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 233/2017
Tipo de Proceso: Compulsa
Compulsante : José Alejandro Unzueta Shiriqui
Compulsado: Sala Social y Adm. I del Tribunal Dptal. De Santa Cruz
Resolución Impugnada : Auto de Vista 08 de 14 de marzo de 2017
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 9 a 10 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, contra el Auto de Vista Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricia Selva Giusti contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017 (fs. 2), que confirmó el Auto de 20 de junio de 2016 que rechazó el incidente de nulidad opuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, argumentando que los agravios acusados en el recurso formulado por el demandando, no son ciertos, en el entendido que la diligencia cuya nulidad se pretende fue practicada al demandado en la persona de su abogado, quien firmó en constancia, en Secretaría del Juzgado, conforme al nuevo régimen de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil, por lo que, además de ser válida, resulta legal y no transgrede efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del recurrente; remarcando que la diligencia recurrida de nulidad, al tratarse de una notificación y no así de una citación, no era imprescindible que sea practicada de forma personal al demandado, siendo válida la notificación realizada a su abogado, en aplicación de lo establecido en el art. 82, con relación al art. 84.II del Código Procesal Civil.
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017, el que conforme al Auto Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), fue rechazado con la consecuente declaratoria de ejecutoria del auto impugnado, bajo el fundamento de que contra esta resolución, no procedía recurso de casación, en virtud del art. 518 del Código de Procedimiento Civil de 1975, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y cita el Auto Supremo Nº 353 de 28 de octubre de 2016
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 233/2017
Tipo de Proceso: Compulsa
Compulsante : José Alejandro Unzueta Shiriqui
Compulsado: Sala Social y Adm. I del Tribunal Dptal. De Santa Cruz
Resolución Impugnada : Auto de Vista 08 de 14 de marzo de 2017
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 9 a 10 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, contra el Auto de Vista Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricia Selva Giusti contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017 (fs. 2), que confirmó el Auto de 20 de junio de 2016 que rechazó el incidente de nulidad opuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, argumentando que los agravios acusados en el recurso formulado por el demandando, no son ciertos, en el entendido que la diligencia cuya nulidad se pretende fue practicada al demandado en la persona de su abogado, quien firmó en constancia, en Secretaría del Juzgado, conforme al nuevo régimen de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil, por lo que, además de ser válida, resulta legal y no transgrede efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del recurrente; remarcando que la diligencia recurrida de nulidad, al tratarse de una notificación y no así de una citación, no era imprescindible que sea practicada de forma personal al demandado, siendo válida la notificación realizada a su abogado, en aplicación de lo establecido en el art. 82, con relación al art. 84.II del Código Procesal Civil.
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017, el que conforme al Auto Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), fue rechazado con la consecuente declaratoria de ejecutoria del auto impugnado, bajo el fundamento de que contra esta resolución, no procedía recurso de casación, en virtud del art. 518 del Código de Procedimiento Civil de 1975, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y cita el Auto Supremo Nº 353 de 28 de octubre de 2016
- En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada interpuso recurso de casación contra
- Ante el rechazo señalado, el demandado, interpone recurso de compulsa contra el Auto Nº 08
- Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art
- TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
- Firmado
