Auto Supremo AS/0132/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Manifestó que el Director Zurita, entregó certificado de trabajo y le instauró acción laboral, pero

Indemnización.-
Refirió que en los contratos que se realiza con todo profesor, se estipula el pago anual de este derecho que es pagado a la conclusión del año académico. Haciendo notar que el trabajador confiesa a fs. 251 y transcribiendo dicha confesión sic. “inc. d) mi contrato ha finalizado por lo tanto mi retiro no es forzoso”
Manifestó que el Director Zurita, entregó certificado de trabajo y le instauró acción laboral, pero que el Director a la fecha no ha rendido cuentas de su actuación al haber estado a cargo del centro educativo. Con la agravante de que Aguas del Illimani ingresa a este centro que anteriormente pertenecía a los trabajadores de SAMAPA, quienes en su oportunidad hubieron cancelado los beneficios a todos los profesores, tal como se estila en el ramo de la educación, afirmando que los contratos son anuales y que al término de éstos se les cancela los salarios aguinaldo y el pago de la indemnización por el año trabajado. A fin de que el próximo año se los recontrate o ya no sean convocados para renovar sus contratos laborales