Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso de apelación restringida acusando todos los agravios que habría sufrido durante el desarrollo del juicio oral; no obstante, el Auto de Vista recurrido no habría considerado que al denunciar sus agravios uno de los derechos vulnerados sería el debido proceso, puesto que, en juicio nunca se demostró su participación en el hecho, menos si su persona opuso resistencia para que ingresen a su domicilio, no habiéndose presentado prueba alguna, ya que, nunca estuvo la perito, asignada al caso ni los testigos, basándose la Sentencia únicamente en la prueba mencionada en la imputación, no existiendo como alega el Auto de Vista la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y probatoria intelectiva, lo que vulneraría su derecho al debido proceso; toda vez, que el Juez de Sentencia no pudo dar valor a los elementos de prueba infringiendo las reglas de la sana crítica, haciendo que la pena impuesta no sea el reflejo de los antecedentes. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso
- derecho; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
