Auto Supremo AS/0416/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso


Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso de apelación restringida acusando todos los agravios que habría sufrido durante el desarrollo del juicio oral; no obstante, el Auto de Vista recurrido no habría considerado que al denunciar sus agravios uno de los derechos vulnerados sería el debido proceso, puesto que, en juicio nunca se demostró su participación en el hecho, menos si su persona opuso resistencia para que ingresen a su domicilio, no habiéndose presentado prueba alguna, ya que, nunca estuvo la perito, asignada al caso ni los testigos, basándose la Sentencia únicamente en la prueba mencionada en la imputación, no existiendo como alega el Auto de Vista la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y probatoria intelectiva, lo que vulneraría su derecho al debido proceso; toda vez, que el Juez de Sentencia no pudo dar valor a los elementos de prueba infringiendo las reglas de la sana crítica, haciendo que la pena impuesta no sea el reflejo de los antecedentes. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio