Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida acusando todos los agravios que habría sufrido durante el desarrollo del juicio oral, donde el Ministerio Público nunca presento ninguna prueba; no obstante, el Auto de Vista recurrido indicando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 arguyó que: “la apelación restringida sería un medio legal para impugnar errores de Procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva, sino que dicho recurso sirve para garantizar los derechos y las garantías Constitucionales, los tratados Internacionales, el Debido Proceso y la correcta aplicación de la Ley”, por cuanto asevera, que al denunciar sus agravios uno de los derechos sería el debido proceso, puesto que, en juicio nunca se demostró su grado de participación en el hecho, menos si su persona opuso resistencia para que ingresen a su domicilio, no existiendo prueba alguna, ya que, nunca estuvo la perito, asignada al caso ni los testigos, basándose la Sentencia únicamente en la prueba mencionada en la imputación, no existiendo como alega el Auto de Vista la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y probatoria intelectiva, lo que vulneraría su derecho al debido proceso, ya que, el Juez de Sentencia no pudo dar valor a los elementos de prueba infringiendo las reglas de la sana crítica, haciendo que la pena impuesta no sea el reflejo de los antecedentes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso
- derecho; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
