Auto Supremo AS/0416/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida acusando todos los agravios que habría sufrido durante el desarrollo del juicio oral, donde el Ministerio Público nunca presento ninguna prueba; no obstante, el Auto de Vista recurrido indicando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 arguyó que: “la apelación restringida sería un medio legal para impugnar errores de Procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva, sino que dicho recurso sirve para garantizar los derechos y las garantías Constitucionales, los tratados Internacionales, el Debido Proceso y la correcta aplicación de la Ley”, por cuanto asevera, que al denunciar sus agravios uno de los derechos sería el debido proceso, puesto que, en juicio nunca se demostró su grado de participación en el hecho, menos si su persona opuso resistencia para que ingresen a su domicilio, no existiendo prueba alguna, ya que, nunca estuvo la perito, asignada al caso ni los testigos, basándose la Sentencia únicamente en la prueba mencionada en la imputación, no existiendo como alega el Auto de Vista la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y probatoria intelectiva, lo que vulneraría su derecho al debido proceso, ya que, el Juez de Sentencia no pudo dar valor a los elementos de prueba infringiendo las reglas de la sana crítica, haciendo que la pena impuesta no sea el reflejo de los antecedentes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP