Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 39/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Franklin Parada Rojas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 321 a 322., Franklin Parada Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2016, de fs. 310 a 316, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 39/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Franklin Parada Rojas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 321 a 322., Franklin Parada Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2016, de fs. 310 a 316, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que formuló recurso
- derecho; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
