b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Romero Segovia (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Romero Segovia (fs. 246 a 267), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 102/2016 de 28 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso planteado y revocó en parte la Sentencia apelada, declarando a Hernán Romero Segovia, absuelto del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, sin costas y confirmó la absolución de los delitos de Difamación e Injurias
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Romero Segovia (fs
- c) Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
