Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los
En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada modificó la situación jurídica del imputado, procediendo a revalorizar la prueba testifical, a la que le hubiera otorgado una nueva interpretación, vulnerando el principio de “inmediatez”, pese a que dicha instancia estaría impedida de hacerlo por imperio de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 16 de 26 de enero de 2007, 166/2013-RRC y el citado como Expediente Santa Cruz 47/2012 de 24 de agosto, verificado en la base de datos de este Tribunal Supremo de Justicia que corresponde al Auto Supremo 200/2012-RRC de la precitada fecha.
De los argumentos expuestos, es posible determinar que si bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado la prueba testifical; sin embargo, no identifica a cuáles pruebas testificales habrían sido objeto de una nueva valoración y menos explica de qué forma se hubiera incurrido en tal actuación; requisito indispensable para el ingreso al análisis de fondo de lo demandado, lo contrario inviabiliza la admisión del motivo alegado, puesto que este Tribunal Supremo de Justicia, no cuenta con la competencia suficiente para ingresar verificar el reclamo, de oficio, al no poder suplir la voluntad de quien recurre de casación ante la falta de precisión en su denuncia. Dicha omisión en la precisión del agravio, lógicamente repercute en la demostración de contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 16 de 26 de enero de 2007, 166/2013-RRC y 200/2012-RRC de 24 de agosto, que estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria en etapa de apelación; con la cual, no es posible realizar la labor nomofiláctica por la falta de insumos proveniente de la insuficiente técnica recursiva.
Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los presupuestos legales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, y en consecuencia, corresponde la inadmisión para su análisis de fondo de lo demandado
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Romero Segovia (fs
- c) Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
