Auto Supremo AS/0429/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los


En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada modificó la situación jurídica del imputado, procediendo a revalorizar la prueba testifical, a la que le hubiera otorgado una nueva interpretación, vulnerando el principio de “inmediatez”, pese a que dicha instancia estaría impedida de hacerlo por imperio de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 16 de 26 de enero de 2007, 166/2013-RRC y el citado como Expediente Santa Cruz 47/2012 de 24 de agosto, verificado en la base de datos de este Tribunal Supremo de Justicia que corresponde al Auto Supremo 200/2012-RRC de la precitada fecha.

De los argumentos expuestos, es posible determinar que si bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado la prueba testifical; sin embargo, no identifica a cuáles pruebas testificales habrían sido objeto de una nueva valoración y menos explica de qué forma se hubiera incurrido en tal actuación; requisito indispensable para el ingreso al análisis de fondo de lo demandado, lo contrario inviabiliza la admisión del motivo alegado, puesto que este Tribunal Supremo de Justicia, no cuenta con la competencia suficiente para ingresar verificar el reclamo, de oficio, al no poder suplir la voluntad de quien recurre de casación ante la falta de precisión en su denuncia. Dicha omisión en la precisión del agravio, lógicamente repercute en la demostración de contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 16 de 26 de enero de 2007, 166/2013-RRC y 200/2012-RRC de 24 de agosto, que estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria en etapa de apelación; con la cual, no es posible realizar la labor nomofiláctica por la falta de insumos proveniente de la insuficiente técnica recursiva.

Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los presupuestos legales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, y en consecuencia, corresponde la inadmisión para su análisis de fondo de lo demandado