Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 429/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente : La Paz 24/2017
Parte Acusadora: Juan Carlos Llanos Molina
Parte Imputada : Hernán Romero Segovia
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 369 a 373, Juan Carlos Llanos Molina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 102/2016 de 28 de noviembre, de fs. 314 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán Romero Segovia, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 429/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente : La Paz 24/2017
Parte Acusadora: Juan Carlos Llanos Molina
Parte Imputada : Hernán Romero Segovia
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 369 a 373, Juan Carlos Llanos Molina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 102/2016 de 28 de noviembre, de fs. 314 a 319 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Hernán Romero Segovia, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Romero Segovia (fs
- c) Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Por los argumentos explicados precedentemente, se tiene que el presente motivo no cumplió con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
