Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que Juan Villca Carata, fue
Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que Juan Villca Carata, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el día 24 de febrero de 2017 (fs. 402), por lo que el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación, comenzó a correr a partir del 1 de marzo del mismo año, considerando que de por medio se encuentra el feriado nacional de Carnaval de los días 27 y 28 de febrero; en cuyo mérito, dicho plazo venció el martes 7 de marzo de 2017, a horas veinticuatro; sin embargo, el recurrente, planteó su recurso el 8 de marzo de 2017, a horas 09:53; es decir, fuera del plazo perentorio establecido en la normativa legal vigente, sin que la aclaración que hace el recurrente en el otrosí 2° del memorial de recurso se halle respaldada documentalmente; por lo tanto, ante el incumplimiento de dichos preceptos corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que Juan Villca Carata, fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
