De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso y de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente refiere que el Ministerio Público, en apelación restringida, reclamó la nulidad del proceso por defecto absoluto sin fundamentar ni exponer con claridad de qué forma el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado y/o violado derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, el Auto de Vista, de manera ultrapetita, sin distinguir lo que constituye defecto absoluto, ni los motivos que habilitan la apelación de una sentencia, en una alegación nada clara, ni específica, sin completitud, vaga desde todo punto de vista, sin concretar lo que se afirma, le otorga la razón al apelante. Es decir, sin fundamentación ni motivación y contraviniendo la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolvió afirmando la existencia del agravio invocado por el Ministerio Público, además de ser incongruente al señalar que en la Sentencia no existe fundamentación, para seguidamente afirmar que sí existe fundamentación pero que es insuficiente.
El recurrente denuncia también que el Auto de Vista afirmó que existiría contradicción en relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba; empero, no precisó qué medios de prueba fueron valorados y qué otros medios de prueba eran contrarios, tampoco cuáles eran los contenidos que debían generar certeza y a qué reproche se refería; constatándose de esta manera que son evidentes las lesiones y/o violaciones al derecho y garantía del debido proceso en su componente al derecho a la motivación o fundamentación y el derecho a la congruencia de la resolución, en las que incurre el Tribunal de alzada, a decir del recurrente. Invoca y transcribe parcialmente como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 338/2014-RRC de 18 de julio, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 128/2016-RRC de 17 de febrero y 246/2007 de 7 de marzo
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que Juan Villca Carata, fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
