Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
Con carácter previo a realizar el análisis del presente recurso es menester acudir a la previsión contenida en el art. 417 del CPP, que textualmente señala: “El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes”; ahora bien, de conformidad al art. 130 del mismo procedimiento: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”.
Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso, y la forma en que debe efectuarse el cómputo en cada caso, conviene precisar que tratándose de la interposición de un recurso de casación, el plazo perentorio fijado, es de cinco días a computarse desde el día siguiente de notificado el Auto de Vista impugnado, y siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; es decir, de lunes a viernes, descontando en consecuencia los sábados y domingos y también los días feriados
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento, en cuanto al plazo para interponer el recurso,
- Con esa precisión, se tiene en el caso de autos, que Juan Villca Carata, fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
