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Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado, en su considerando tercero, manifestó que el Tribunal de juicio valoró integralmente las pruebas; empero, no fundamentó taxativa y jurídicamente el porqué de dicha determinación. Invoca como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 112/2007 de 17 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz y la Sentencia 25/2007 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, arguyendo que en dichos precedentes se puede advertir un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la ley, como erróneamente hubieren realizado tanto el Tribunal de juicio como el de alzada, cayendo en consecuencia en una errónea aplicación de la ley sustantiva
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