Auto Supremo AS/0433/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

En cuanto a los demás requisito de admisibilidad, respecto a la denuncia de que el


En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisito de admisibilidad, respecto a la denuncia de que el Auto de Vista, convalidó una sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de juicio que vulneró derechos y garantías constitucionales, así como los principios de oralidad, inmediatez y de contradicción, afirmando que se valoró integralmente las pruebas; al respecto, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 112/2007 de 17 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin embargo, este que no fue adjuntado al recurso imposibilitando a este Tribunal contar con los argumentos expuestos en la referida resolución a los fines de efectuar la labor de contraste solicitada pero además no se acredita que dicho Auto de Vista tubería la calidad de definitivo y no haya sido motivo de modificación a través de algún recuso, tampoco se explica las posibles contradicciones que pudieran existir entre éste y la Resolución impugnada, incumpliéndose las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, no puede ser tomado en cuenta para efectuar un posible análisis de fondo. De la misma manera corresponde señalar respecto a la Sentencia 25/2007 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, también invocado en calidad de precedente, corresponde mencionar que el recurrente no consideró que de acuerdo a lo establecido en el art. 416 del CPP, el mismo no constituye como tal, deviniendo en consecuencia, en inadmisible el presente recurso de casación