Auto Supremo AS/0435/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente: Santa Cruz 45/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beymar Rudy Jiménez Azurduy
Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 648 a 649, Beymar Rudy Jiménez Azurduy, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 bis de 6 de octubre de 2016 de fs. 640 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Policarpio Choque Ortíz, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 120/2015 de 22 de octubre (fs. 600 a 610), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beymar Rudy Jiménez Azurduy, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Estelionato.

b)Contra la referida Sentencia el imputado Beymar Rudy Jiménez Azurduy (fs. 614 a 616), y el acusador particular Policarpio Choque Ortíz (fs. 618 a 619 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65 bis de 6 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, con costas.

c)Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs. 646), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad