Regístrese, hágase saber y devuélvase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de febrero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, que se hubiera dictado una Sentencia condenatoria aplicando de manera errónea la ley Sustantiva Penal, señalando que no se hubiera demostrado que su conducta se adecuó al tipo penal de Estafa, que no existe prueba, manifestando que a su criterio se debió aplicar el principio de in dubio pro reo, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 438 de 15 de octubre de 2005, 5 de 26 de enero de 2007, 497 de 8 de octubre de 2001 y 367 de 2012; sin embargo, se advierte que no cumple con la carga procesal de establecer con claridad la contradicción entre los referidos precedentes y la Resolución recurrida de casación, siendo que el caso de autos el recurrente en la totalidad de su recurso hace referencia a entendimientos asumidos en la Sentencia, es decir no considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal, está destinado a unificar jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, y siendo que este Máximo Tribunal de Justicia, únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, mas no directamente de las actuaciones e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de mérito; en consecuencia esta omisión no puede ser suplida por este Tribunal, lo que determina que este recurso devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Beymar Rudy Jiménez Azurduy de fs. 648 a 649.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que se dictó una Sentencia condenatoria, aplicando de manera errónea la ley
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
