De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Tarija 13/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tito Víctor Sandoval
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo del 2017, cursante de fs. 442 a 445, Tito Víctor Sandoval, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 16 de febrero, de fs. 433 a 436 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2016 de 10 de octubre (fs. 231 a 235 vta.), el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tito Víctor Sandoval, autor de la comisión el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más multa de un mil días, a razón de Bs. 2.- por día, con costas procesales a favor del Estado y confiscación de los bienes secuestrados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Tarija 13/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Tito Víctor Sandoval
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo del 2017, cursante de fs. 442 a 445, Tito Víctor Sandoval, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 16 de febrero, de fs. 433 a 436 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 20/2016 de 10 de octubre (fs. 231 a 235 vta.), el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tito Víctor Sandoval, autor de la comisión el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más multa de un mil días, a razón de Bs. 2.- por día, con costas procesales a favor del Estado y confiscación de los bienes secuestrados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Víctor Sandoval (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- presunta existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Sin embargo, en cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Por lo que corresponde la admisión del recurso para su análisis de fondo en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
