Auto Supremo AS/0438/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c)Por diligencia de 14 de marzo del 2017 (fs. 438 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación vulnerando sus derechos y garantías, a tiempo de resolver los tres agravios planteados en apelación los cuales habrían estado fundados en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por el incs. 5), 6) y 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales a decir del recurrente constituyen defectos absolutos conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal. En ese ámbito, puntualiza los siguientes aspectos: a) Haciendo referencia al primer motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, carecería de lógica al basarse únicamente en los argumentos vertidos por el Juez de mérito en la Sentencia, en la cual se advierte que ningún testigo había referido que la maleta donde encontraron la sustancia controlada, sería de él; por otro lado, trató de hacer dar cuenta al Tribunal de alzada que encontraron sustancias controladas en la movilidad de propiedad del chofer, con las mismas características que las encontradas en la maleta, además que el chofer del vehículo antes que preste su declaración informativa, fue trasladado a Tarija por el comandante de la policía, sin explicación alguna. Motivo en el cual el recurrente invoca como precedente contradictorio el A.S. 45/2012 de 14 de marzo; b) En cuando al defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el imputado refiere que el Tribunal de apelación en el considerando II del Auto de Vista, pese a manifestar que establecería si la Sentencia respondía a los cánones de racionalidad, no tomó en cuenta que el único testigo, no había referido de manera clara si la maleta pertenecía a Yeny Pozo o al recurrente; c) Finalmente, en cuanto a la presunta falta de elementos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas –inc. 1) del art. 370 del CPP-, el recurrente refiere que existe vulneración del debido proceso, tutelado por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en Sentencia faltaría la motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, al respecto cita el Auto Supremo 21 de 26 de enero del 2007, refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo referencia a la palabra “A SABIENDAS” y no como indica el Auto de Vista “sobre que es transporte”, pues su persona no había tenido conocimiento que existía sustancia controlada en las maletas de pertenencia “a la familia” (sic)