La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Como segundo motivo, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a los defectos de sentencia, referentes a la falta de valoración de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia, porque no se fundamentó si se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012, señalando como contradicción que el referido precedente establece que se considera defecto absoluto cuando el Auto de Vista no resuelve todos y cada uno de los puntos reclamados, y que la resolución no se funde en criterios sólidos que estén fundados en normas adjetivas penales, aspecto que no cumpliría el Auto de Vista recurrido. En consecuencia, cumplidos los requisitos de admisibilidad, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Ramos Maldonado de fs. 1545 a 1549 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que el recurrente denuncia, como primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
