Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 455/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 51/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Ramos Maldonado
Delitos : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 1545 a 1549 vta., Marco Antonio Ramos Maldonado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016 de fs. 1539 a 1542, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Eva Zeballos Romero, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 455/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 51/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Ramos Maldonado
Delitos : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 1545 a 1549 vta., Marco Antonio Ramos Maldonado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016 de fs. 1539 a 1542, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Patricia Eva Zeballos Romero, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que el recurrente denuncia, como primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
