Auto Supremo AS/0455/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que el recurrente denuncia, como primer


Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que el recurrente denuncia, como primer motivo, la vulneración de los arts. 124, 398, 407 y 413 del CPP, indicando que se habría vulnerado su derecho a la tutela jurídica efectiva, la garantía al debido proceso, que se habría motivado defectuosamente, además señala que no se hubiera hecho un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la sentencia que fueron expresados en la apelación restringida, referentes a la restricción de la garantía de la defensa de juicio, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea tipificación o subsunción, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, posteriormente señala que en el presente caso no se habría resuelto primero y de manera separada las impugnaciones incidentales; empero, de manera contradictoria menciona que en apelación restringida no se planteó abandono de querella y extintivas de la acción penal; al respecto, es preciso recordar al recurrente que si bien es cierto que la autoridad que emite un fallo debe hacerlo motivando y fundamentado adecuadamente sus fallos, empero también en la misma medida, el recurrente que busca una resolución favorable, debe redactar su recurso de forma clara, precisa y pertinente, observando que su memorial se encuentre estructurado con un esquema lógico-jurídico coherente, de tal manera que permita entender con claridad la pretensión, para que el Tribunal de impugnación resuelva el recurso sobre denuncias concretas; puesto que el motivo en análisis no es claro y preciso, al acusar de manera general que se habrían vulnerado los arts. 124, 198, 407 y 413 del CPP, sin especificar porqué considera que se hubieran vulnerado los referidos artículos, lo que deja en incertidumbre a este Tribunal, respecto a cuál la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, sin que dicha omisión quede suplida con la denuncia de derechos o garantías constitucionales; por otro lado, tampoco cumple con la carga procesal de citar precedentes contradictorios con los cuáles estuviera reñido la Resolución recurrida; en consecuencia, tampoco señala una posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, omisión que al no poder ser suplida de oficio por este Máximo Tribunal de Justicia, y por las razones expuestas resulta inviable el análisis de fondo del presente motivo