Auto Supremo AS/0457/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 2 de marzo de 2017, habiendo planteado su recurso el 9 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se interpuso dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

Con relación al único motivo, en el que el recurrente señaló que el Auto de Vista se limitó a confirmar una Sentencia defectuosa, además de que el Tribunal de alzada no consideró que en su recurso de apelación restringida denunció que la imputación y la acusación señalaron que no se le encontró nada y solamente porque se encontraba en el lugar se le sindicó de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, sin verificar la aplicación del principio in dubio pro reo; vale decir, la presunción de inocencia, al evidenciarse que no existió prueba alguna que lo incrimine, por lo que se incurrió en la infracción del principio de proporcionalidad, los derechos a la defensa, al debido proceso y lo establecido en los arts. 116.I y 117.I de la CPE.

Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, la cual no tiene tal calidad al no estar comprendida bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, dicha resolución no puede ser motivo de contraste; por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 094/2013 de 2 de abril, 649 de 21 de octubre de 2004 y 97 de 1 de abril de 2005, de los cuales no precisó la contradicción en términos claros en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados, señalando simplemente a qué se refieren los mismos; por lo que, no pueden ser considerados para el análisis de fondo.

Por otro lado, si bien el recurrente refirió la vulneración de su derecho a la defensa, al debido proceso y lo establecido en los arts. 116.I y 117.I de la CPE; sin embargo, en toda su argumentación se limita a mencionar aspectos que emergen de la emisión de la Sentencia, vinculándolos a la infracción de sus derechos constitucionales referidos; como ser, que de la imputación y la acusación se estableció que no se le encontró con sustancia controlada alguna y que no existió prueba que lo incrimine; por lo que, se hubiera incurrido en la omisión de no aplicar el principio del in dubio pro reo y/o la presunción de inocencia; en consecuencia, no se advierte de que forma el Auto de Vista le hubiera generado algún agravio que vulneró sus derechos constitucionales; pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luís Romero Morón, de fs. 224 a 226.

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