c)Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera formuló recurso de apelación restringida (fs. 162 a 163), que fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs. 180), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
