Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
La recurrente luego de hacer una relación de los antecedentes, denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un cd, en el que solo se muestra a una persona que emitió una opinión por un medio de comunicación sin identificarla, no existiendo otra prueba adicional que demuestre que sea la autora de los delitos indilgados, no obstante emitida la Sentencia apeló la misma en base a las causales de los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e invoca el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo al respecto, reiterando que el Juez de mérito se basó únicamente en el CD para determinar su responsabilidad, aclarando que no cuestiona que la prueba haya sido legalmente obtenida, sino la errónea valoración y fundamentación observando que el juzgador se convirtió en acusador al señalar que el CD es prueba plena para demostrar que es la autora en contravención del art. 6 del CPP. Asimismo afirma que, el Tribunal de apelación si bien respondió a los puntos apelados en su fundamentación olvidó que al afirmar que existía una sola prueba como es el CD donde supuestamente se ven imágenes de una mujer, no se demostró que sea su persona, por cuanto el Tribunal de alzada al resolver respecto a la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP, dio a entender de que el Juez de Sentencia fue quien demostró y no así el acusador particular en infracción del art. 6 del CPP, aspecto que indica fue modulado a través del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
