Auto Supremo AS/0480/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al único motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado si bien respondió a los puntos apelados, en su fundamentación olvidó que la única prueba (CD) no demuestra su autoría; sin embargo, al referirse a la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP, dio a entender de que el Juez de mérito fue quien demostró y no así el acusador particular en infracción del art. 6 del CPP; sobre este motivo se establece que la recurrente invoco el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, el cual alude a la infracción al art. 6 del CPP, cuando se pretende que el imputado pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos del tipo penal trasladando de forma indebida la carga de la prueba a este, vulnerando el principio acusatorio, cuando la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado, aspecto que la impetrante advierte contradicción al explicar que el Tribunal de apelación da a entender que el Juez de Sentencia fue quien demostró la comisión del delito no así el acusador particular; a cuyos efecto, se observa que la recurrente aunque de forma escueta, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente recurso de casación admisible para su análisis de fondo.

Asimismo se advierte que el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, no será tomado en cuenta para el análisis de fondo, por cuanto la recurrente simplemente lo citó a efectos de referirse a las causales expuestas en su alzada

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Maricela Caya Yubanera, de fs. 183 a 185; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase