En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, porque no existe coherencia entre sus argumentos con los motivos de apelación, habiendo concluido de manera genérica y vaga que los acusados no participaron en los hechos y que aplicaron la legítima defensa, cumpliendo mínima pero suficientemente con invocar precedentes contradictorios como el Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre, señalando que el mismo establece que el Tribunal de apelación debe resolver los motivos apelados con congruencia y claridad y el Auto Supremo 179/2013-RRC de 27 de junio, que establecería parámetros para aplicar la legitima defensa, aspectos que en el caso de autos no existiría por lo que habría cuestionado la misma y la cual el Tribunal de apelación habría ratificado, cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la admisibilidad de su recurso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 10 de abril del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
