En el caso de autos, se establece que el 10 de abril del 2017, fue
En el caso de autos, se establece que el 10 de abril del 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, en consideración a que el día 14 de abril, fue declarado feriado nacional con suspensión de actividades laborales
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 10 de abril del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
