Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Oruro 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sonia Escobar Cárdenas y otros
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 161 a 164 vta., Martha Villazón Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 21 de marzo, de fs. 134 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sonia Escobar Cárdenas de Sinka, María Huallpa Mamani de Vargas, Luisa Churqui Flores y Gerardo Félix Vargas Apaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Oruro 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sonia Escobar Cárdenas y otros
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 161 a 164 vta., Martha Villazón Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 21 de marzo, de fs. 134 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Sonia Escobar Cárdenas de Sinka, María Huallpa Mamani de Vargas, Luisa Churqui Flores y Gerardo Félix Vargas Apaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 10 de abril del 2017, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
