Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la prueba efectuando una relación de los hechos fácticos que motivaron la causa y de las pruebas producidas en la misma, aspecto que alega, el Tribunal de alzada no fue cotejado, limitándose a aumentar argumentos por los que se debe dar credibilidad a una “noticia criminis” (sic), mas no así a la prueba ventilada en juicio, ya que de forma leonina incorporó razonamientos como que por “presiones de la familia” las victimas suelen cambiar de parecer, lo cual a decir del recurrente constituye una especulación, no constando en la prueba, ni como indicio, pareciéndole un exceso que raya en lo ilegal, puesto que el Tribunal de Sentencia inicialmente al valorar de manera individual la prueba (documental y testifical) le asignó pleno valor probatorio a la declaración de su hija en juicio y su madre, no obstante fueron descalificadas en las conclusiones, lo cual considera una defectuosa valoración probatoria que contraviene los precedentes contradictorios citados en su alzada haciendo alusión a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, añadiendo que el Tribunal de alzada avalo el razonamiento del Tribunal de Sentencia en cuanto a que las pruebas que en un momento eran creíbles y veraces, ya no lo eran tanto, lo cual advierte que es ilógico, afirmando que los hechos no fueron acreditados en juicio, no habiéndose respetado la lógica congruencia valorativa de la prueba, es decir una valoración primigenia individual y consecuente con esa labor o actividad valorativa individual, proceder a la valoración conjunta y armónica de toda la prueba judicializada, puesto que, no puede haber armonía entre una prueba a la que en primer momento le asigno fe probatoria y después en su conjunto niega ese valor probatorio
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Inocencio Urdininea Dávalos (fs
- c)Por diligencia de 12 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
