Auto Supremo AS/0494/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la prueba efectuando una relación de los hechos fácticos que motivaron la causa y de las pruebas producidas en la misma, aspecto que alega, el Tribunal de alzada no fue cotejado, limitándose a aumentar argumentos por los que se debe dar credibilidad a una “noticia criminis” (sic), mas no así a la prueba ventilada en juicio, ya que de forma leonina incorporó razonamientos como que por “presiones de la familia” las victimas suelen cambiar de parecer, lo cual a decir del recurrente constituye una especulación, no constando en la prueba, ni como indicio, pareciéndole un exceso que raya en lo ilegal, puesto que el Tribunal de Sentencia inicialmente al valorar de manera individual la prueba (documental y testifical) le asignó pleno valor probatorio a la declaración de su hija en juicio y su madre, no obstante fueron descalificadas en las conclusiones, lo cual considera una defectuosa valoración probatoria que contraviene los precedentes contradictorios citados en su alzada haciendo alusión a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, añadiendo que el Tribunal de alzada avalo el razonamiento del Tribunal de Sentencia en cuanto a que las pruebas que en un momento eran creíbles y veraces, ya no lo eran tanto, lo cual advierte que es ilógico, afirmando que los hechos no fueron acreditados en juicio, no habiéndose respetado la lógica congruencia valorativa de la prueba, es decir una valoración primigenia individual y consecuente con esa labor o actividad valorativa individual, proceder a la valoración conjunta y armónica de toda la prueba judicializada, puesto que, no puede haber armonía entre una prueba a la que en primer momento le asigno fe probatoria y después en su conjunto niega ese valor probatorio