Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al único motivo, en el que el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver el agravio de su alzada referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba no fue cotejado sus argumentos, incorporando de forma desmedida que por “presiones de la familia” las victimas suelen cambiar de parecer, siendo una especulación constituyendo un exceso, más aun cuando el Tribunal de Sentencia inicialmente asignó valor a la prueba siendo posteriormente descalificada, aspecto avalado, dice, por el Tribunal de alzada al no haberse respetado la lógica congruencia valorativa de la prueba; sobre este punto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, los cuales establecerían el proceso valorativo de la prueba y su congruencia, el orden en que debe procederse para poder extraer conclusiones, donde el Tribunal de mérito asigna valor individual a la prueba; empero, explica que en el caso de autos de forma ilógica el Tribunal de alzada avaló el razonamiento y las conclusiones de la Sentencia incurriendo de esa manera en contradicción con los precedentes invocados al efecto; consecuentemente, se observa que el recurrente aunque de forma poco clara ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente recurso de casación en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Inocencio Urdininea Dávalos, de fs. 325 a 330; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Inocencio Urdininea Dávalos (fs
- c)Por diligencia de 12 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
