Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 15/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Inocencio Urdininea Dávalos
Delito: Abuso Deshonesto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 325 a 330, Inocencio Urdininea Dávalos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2017 de 10 de abril, de fs. 274 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación a los arts. 308 y 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 494/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 15/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Inocencio Urdininea Dávalos
Delito: Abuso Deshonesto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 325 a 330, Inocencio Urdininea Dávalos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2017 de 10 de abril, de fs. 274 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación a los arts. 308 y 310 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Inocencio Urdininea Dávalos (fs
- c)Por diligencia de 12 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
