Auto Supremo AS/0581/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2017-RA

Fecha: 06-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 a 252, deducido por Florencio Torrez Molina contra el Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2016, cursante de fs. 228 a 229 y vta., pronunciado por la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad de anticipo de legitima seguido por Florencio Torrez Molina contra Julia Sejas Fuentes, Mabel Karina Torrez Sejas, María Elena Torrez Sejas, Karen Marisol Torrez Sejas y Soledad Torrez Sejas, la concesión de fs. 271, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2015 de fecha 24 de abril, cursante de fs. 161 a 167, que declaró. 1.- Improbada la demanda de fs. 18 a 22, ampliada a fs. 25 de obrados. 2.- Probada la excepción perentoria de prescripción opuestas por las co-demandadas Julia Sejas Fuentes, Karen Marisol Torrez Sejas y Soledad Torrez Sejas de fs. 40 a 45 de obrados. 3.- Probada la acción reconvencional de consolidación de la venta en calidad de anticipo de legitima, manteniéndose el registro inscrito en Derechos Reales a fs., y Ptda. Nº 1813 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 17 de junio de 1991, actualmente inscrito bajo la Matricula Nº 3.09.1.01.0015445, bajo el Asiento Nº A-1. 4.- Improbada las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la reconvención; falsedad e ilegalidad en el documento base de la reconvención, falta de acciones y derechos en las reconvencionistas, opuestas a la acción reconvencional de consolidación de la venta en calidad de anticipo de legítima. 5.- Sin costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2016, cursante de fs. 228 a 229 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad