POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 249 a 252, deducido por Florencio Torrez Molina contra el Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2016, cursante de fs. 228 a 229 y vta., pronunciado por la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Departamento de Cochabamba
- Partes: Florencio Torrez Molina c/ Julia Sejas Fuentes y otras
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
