De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 249 a 252, deducido por Florencio Torrez Molina, se desprende que en lo relevante, cuestiona que el fallo de segunda instancia incurre en la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que a falta de pronunciamiento sobre los puntos reclamados en apelación vulnera el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica protegidos y garantizados por los arts. 115.II, 119.II y 178 todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de errónea interpretación del art. 556-I del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista o en su defecto declarar la nulidad de la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 249 a 252, deducido por Florencio Torrez Molina, se desprende que en lo relevante, cuestiona que el fallo de segunda instancia incurre en la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que a falta de pronunciamiento sobre los puntos reclamados en apelación vulnera el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica protegidos y garantizados por los arts. 115.II, 119.II y 178 todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de errónea interpretación del art. 556-I del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista o en su defecto declarar la nulidad de la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Florencio Torrez Molina c/ Julia Sejas Fuentes y otras
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
