Auto Supremo AS/0609/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 609/2017-RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: CH-41-17-S
Partes: Jacinta Quispe Zanabria c/ Walter Salazar Magnani.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 223 vta., interpuesto por Walter Israel Salazar Escalante y Mirian Salazar Escalante a través de su representante Aaron Abel Berazain Salazar contra el Auto de Vista Nº 160/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 208 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Jacinta Quispe Zanabria contra Walter Salazar Magnani, el Auto de fs. 230 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitado el proceso de referencia, mereció la Sentencia Nº 17/2017 de 06 de febrero, cursante de fs. 178 a 181 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 208 a 210 vta., que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Walter Israel Salazar Escalante y Mirian Salazar Escalante a través de su representante Aaron Abel Berazain Salazar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 208 a 210 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 4 de mayo de 2017 (fs. 211), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de mayo de 2017 (timbre de fs. 216), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en forma total la Sentencia apelada recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 216 a 223 vta. interpuesto por Walter Israel Salazar Escalante y Mirian Salazar Escalante a través de su representante Aaron Abel Berazain Salazar, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras, acusa indebida aplicación del art. 87 del Código Civil, toda vez que no podría tenerse como posesión legal la actividades familiares que una persona realiza dentro de un inmueble, asimismo refiere que estaría esclarecido que las mejoras efectuadas dentro el inmueble no habrían sido realizadas por la demandante, además su posesión no habría sido continua, aspectos que harían inviable la pretensión de la actora; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 216 a 223 vta., interpuesto por Walter Israel Salazar Escalante y Mirian Salazar Escalante a través de su representante Aaron Abel Berazain Salazar contra el Auto de Vista Nº 160/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 208 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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