Auto Supremo AS/0609/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 208 a 210 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 4 de mayo de 2017 (fs. 211), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de mayo de 2017 (timbre de fs. 216), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en forma total la Sentencia apelada recurren en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical