Auto Supremo AS/0615/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

Emitido el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 257 y vta., deducido por Moisés Luis Vásquez Sempertegui representado legalmente por Neva Teresa Portocarrero Vda. de Sanjinés contra el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 247 a 248 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Moisés Luis Vásquez Sempertegui contra la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, la concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 129/2016 de fecha 03 de marzo, cursante de fs. 206 a 210, que declaró Probada la demanda de fs. 22 a 23 y vta., subsanada a fs. 78 vta., de obrados, interpuesta por Moisés Luis Vásquez Sempertegui representado por Neva Teresa Portocarrero Vda. de Sanjinés en consecuencia se dispone lo siguiente: Se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria y se ordena que por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la inscripción de la presente Sentencia, confiriéndosele el derecho propietario sobre la superficie de 392 Mts.2, a Moisés Luis Vásquez Sempertegui del inmueble consistente en Lote de Terreno ubicado en la Ex – Fundo Caliri o Bosque de Bolognia, calle 5, signado con el Nº 327, Manzana “L”, sea inscrito en la Matricula Nº 2010990016141, debiendo limitarse la Matricula Nº 2010990016141, en la superficie de 392 Mts.2, a nombre de Moisés Luis Vásquez Sempertegui. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 247 a 248 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 247 a 248 y vta., se notificó al actor, ahora recurrente, en fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 249), habiendo presentado recurso de casación en fecha 10 de abril de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 258), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte demandada impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, el actor recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible