POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 251 a 257 y vta., deducido por Moisés Luis Vásquez Sempertegui representado legalmente por Neva Teresa Portocarrero Vda. de Sanjinés contra el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 247 a 248 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 251 a 257 y vta., deducido por Moisés Luis Vásquez Sempertegui representado legalmente por Neva Teresa Portocarrero Vda. de Sanjinés contra el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 247 a 248 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Moisés Luis Vásquez Sempertegui c/ Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- Emitido el Auto de Vista Nº 63/2017 de fecha 16 de marzo, cursante de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
