De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a 877 vta., interpuesto por Mirtha Noemí Postigo de Perales contra el Auto de Vista Nº 64/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 862 a 866, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre fraude procesal seguido por Chanel Yoana Michel Mamani contra la recurrente, el Auto de fs. 886 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 834 a 839 vta., que declaró improbada la demanda, improbada la excepción de falta de acción y derecho planteada por Mirtha Noemí Postigo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 64/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 862 a 866, que revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda y por consiguiente la existencia de fraude procesal en el proceso ordinario de rectificación de superficie, disponiendo que queda vigente el fallo de la Sentencia en cuanto declara sin lugar a la excepción de falta de acción y derecho planteada por Mirtha Noemí Postigo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mirtha Noemí Postigo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 834 a 839 vta., que declaró improbada la demanda, improbada la excepción de falta de acción y derecho planteada por Mirtha Noemí Postigo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 64/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 862 a 866, que revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda y por consiguiente la existencia de fraude procesal en el proceso ordinario de rectificación de superficie, disponiendo que queda vigente el fallo de la Sentencia en cuanto declara sin lugar a la excepción de falta de acción y derecho planteada por Mirtha Noemí Postigo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mirtha Noemí Postigo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Chanel Yoana Michel Mamani c/ Mirtha Noemí Postigo de Perales
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
