II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 873 a 877 vta. formulado por Mirtha Noemí Postigo de Perales, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado el debido proceso, el principio de seguridad jurídica de resoluciones judiciales que se encontrarían con cosa juzgada, donde ya habría existido pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional recurso de apelación y casación por parte de la demandante, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 873 a 877 vta., interpuesto por Mirtha Noemí Postigo de Perales contra el Auto de Vista Nº 64/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 862 a 866, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 873 a 877 vta. formulado por Mirtha Noemí Postigo de Perales, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado el debido proceso, el principio de seguridad jurídica de resoluciones judiciales que se encontrarían con cosa juzgada, donde ya habría existido pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional recurso de apelación y casación por parte de la demandante, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 873 a 877 vta., interpuesto por Mirtha Noemí Postigo de Perales contra el Auto de Vista Nº 64/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 862 a 866, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Chanel Yoana Michel Mamani c/ Mirtha Noemí Postigo de Perales
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
