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    Auto Supremo AS/0646/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0646/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Francisco Yucra Barco. c/ Roberto Castellón Torrez
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que la incongruencia sería más evidente cuando el art
    • Que la Sentencia contendría errónea valoración de la prueba, que es corroborada por el Auto
    • Acusa falta de valoración de las pruebas en segunda instancia, hay que al dictar el
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
    • Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
    • En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
    • Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
    • En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
    • Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
    • Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
    • Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
    • En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
    • III
    • En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
    • Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que Francisco Yucra Barco por
    • Por su parte, Roberto Castellón Torrez se apersona al proceso oponiendo excepciones: previa de oscuridad,
    • Ante dichas pretensiones y una vez sustanciado el proceso la Juez A quo resolvió la
    • Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los art
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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