Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
En dichos antecedentes, se debe precisar que al estar frente al supuesto de que el demandante presentó título de su derecho propietario para hacer efectiva su pretensión, al igual que el demandado quien también presentó su título propietario, la acción reivindicatoria planteada por la parte demandante adquirió la función compleja desollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable, ya que por la oposición de los título propietario alegado por el demandante, se tiene que en el caso de autos, se introdujo en la discusión la preferencia de posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, razón por la que la presente acción dejó de tener un efecto de mera condena, por lo que tampoco podían los jueces de instancia, fallar rechazando la pretensión, por tratarse de dos propietarios que pugnan sobre el mismo bien inmueble y mantener la duda respecto a que si se trataría del mismo inmueble (conforme se tiene del análisis del contenido de las resoluciones de instancia), manteniendo latente el conflicto suscitado entre partes, desentendiéndose de su deber constitucional y legal de buscar la una solución efectiva a la controversia suscitada en autos conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable. En dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el Juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable y si tiene duda sobre la ubicación del bien mueble objeto de litigio y el derecho propietario alegado por las partes, no puede fallar en esa duda, debiendo hacer uso de la facultad de producir prueba de oficio, para lograr una Resolución eficaz que en definitiva resuelva el conflicto suscitado entre partes.
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y la Resolución del mejor derecho propietario, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y del demandado- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y la Resolución del mejor derecho propietario, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y del demandado- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario
- Partes: Francisco Yucra Barco. c/ Roberto Castellón Torrez
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la incongruencia sería más evidente cuando el art
- Que la Sentencia contendría errónea valoración de la prueba, que es corroborada por el Auto
- Acusa falta de valoración de las pruebas en segunda instancia, hay que al dictar el
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que Francisco Yucra Barco por
- Por su parte, Roberto Castellón Torrez se apersona al proceso oponiendo excepciones: previa de oscuridad,
- Ante dichas pretensiones y una vez sustanciado el proceso la Juez A quo resolvió la
- Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los art
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
