Auto Supremo AS/0646/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y

En dichos antecedentes, se debe precisar que al estar frente al supuesto de que el demandante presentó título de su derecho propietario para hacer efectiva su pretensión, al igual que el demandado quien también presentó su título propietario, la acción reivindicatoria planteada por la parte demandante adquirió la función compleja desollada en el punto III.1 de la doctrina aplicable, ya que por la oposición de los título propietario alegado por el demandante, se tiene que en el caso de autos, se introdujo en la discusión la preferencia de posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, razón por la que la presente acción dejó de tener un efecto de mera condena, por lo que tampoco podían los jueces de instancia, fallar rechazando la pretensión, por tratarse de dos propietarios que pugnan sobre el mismo bien inmueble y mantener la duda respecto a que si se trataría del mismo inmueble (conforme se tiene del análisis del contenido de las resoluciones de instancia), manteniendo latente el conflicto suscitado entre partes, desentendiéndose de su deber constitucional y legal de buscar la una solución efectiva a la controversia suscitada en autos conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable. En dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el Juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable y si tiene duda sobre la ubicación del bien mueble objeto de litigio y el derecho propietario alegado por las partes, no puede fallar en esa duda, debiendo hacer uso de la facultad de producir prueba de oficio, para lograr una Resolución eficaz que en definitiva resuelva el conflicto suscitado entre partes.
En estos antecedentes, se concluye que el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y la Resolución del mejor derecho propietario, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y del demandado- en el caso de establecer si provienen de un mismo propietario o no, y demás elementos de análisis del mejor derecho propietario en caso de ser necesario