Auto Supremo AS/0646/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Ante dichas pretensiones y una vez sustanciado el proceso la Juez A quo resolvió la

Ante dichas pretensiones y una vez sustanciado el proceso la Juez A quo resolvió la demanda declarándola improbada señalando que la modificación del número del lote de terreno habría ocasionado una confusión, debido a que Roberto Castellón también es propietario del lote de terreno ubicado en la vía colectora “7” entre la vía los F-3 y la vía loca F-9, Lote Nº 20, Manzano F-5 urbanización “C.I.O. 1” con una superficie de 300 Mts.2 registrado en Derechos Reales; por lo que la parte actora no habría demostrado ser único propietario del lote de terreno en litigio, por lo que no podría reclamar su derecho propietario a la persona que se encuentra en posesión, ya que también es propietaria; Sentencia cuyo fundamento fue confirmado por el Juez de Alzada en el Auto de Vista recurrido, bajo el razonamiento de que en el caso de autos existen dos propietarios y teniendo la exclusividad el proceso reivindicatorio de reconocer y restituir el derecho propietario a su dueño, sin embargo en cuanto a la determinación del derecho propietario no puede ser objeto en este proceso por cuanto la misma no fue demandada