Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que: “En ese sentido es preciso aclarar que, ante una demanda de reivindicación el demandado alega tener derecho de propiedad sobre el inmueble, necesariamente deberá establecerse si evidentemente la parte demandada tiene el derecho que alega, y si ese aspecto se acredita, deberá establecerse la oponibilidad del mismo frente al titular demandante, en otras palabras corresponderá definir el mejor derecho de propiedad, porque sólo así se podrá resolver la controversia de manera justa y eficaz, toda vez que al acreditarse la titularidad sobre el inmueble tanto por el actor como por el demandado, se acredita también el derecho que ambos tienen a poseer el inmueble, razón por la que la única forma de establecer y definir a quien se le reconocerá el derecho a poseer el inmueble es previa definición de a quien le asiste el mejor de derecho de propiedad
- Partes: Francisco Yucra Barco. c/ Roberto Castellón Torrez
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la incongruencia sería más evidente cuando el art
- Que la Sentencia contendría errónea valoración de la prueba, que es corroborada por el Auto
- Acusa falta de valoración de las pruebas en segunda instancia, hay que al dictar el
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez A quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- III
- En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que Francisco Yucra Barco por
- Por su parte, Roberto Castellón Torrez se apersona al proceso oponiendo excepciones: previa de oscuridad,
- Ante dichas pretensiones y una vez sustanciado el proceso la Juez A quo resolvió la
- Debiendo tener en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los art
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
