Asimismo el art
Asimismo el art. 5 .I, 1) de la señalada Ley N° 620 establece : “En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, norma concordante con el procedimiento contencioso ordinario de única instancia, en cuyo procedimiento la competencia reservada por ley para conocer recursos interpuestos por las partes, para la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el Recurso de Casación
- Que, el recurrente mediante memorial de fecha 04 de abril de 2017, interpone Recurso
- Mediante Auto de fecha 28 de abril de 2017, la Sala Social Primera Contenciosa y
- Que, de compulsa de los antecedentes del caso de autos y análisis exhaustivo de la
- Asimismo el art
- Es en ese entendimiento que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del
- Por consiguiente, no contando esta Sala con competencia emanada por ley, para el conocimiento y
- En atención a los fundamentos expuestos, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Por consiguiente, por Secretaria, procédase a la devolución de los antecedentes remitidos a este Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
