Auto Supremo AS/0309/2017-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2017-I

Fecha: 21-Jul-2017

Que, el recurrente mediante memorial de fecha 04 de abril de 2017, interpone Recurso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 309-I
Sucre, 21 de julio de 2017

Expediente: 309/17-C
Demandante: Asociación Accidental AVM Asociados
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque
Materia: Contenciosa (Cumplimiento de obligación)
Distrito: Cochabamba

VISTOS:
El Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación planteado por Alvaro Gonzalo Vargas Muñoz en representación de la ASOCIACION ACCIDENTAL CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS SRL. Y EMPRESA AVM CONSTRUCCIONES Y CONSULTORA VARGAS MUÑOZ, mediante memorial de fecha 04 de Abril de 2017 (Fs. 265 a 267), dentro del Proceso Contencioso de Cumplimiento de Obligación seguido por la ASOCIACION ACCIDENTAL AVM ASOCIADOS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, recurso que fue remitido a este Tribunal bajo alternativa de apelación, por la Sala Social Primera Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; de los antecedentes que informan el proceso y;
CONSIDERANDO I:
Que, el recurrente mediante memorial de fecha 04 de abril de 2017, interpone Recurso de Reposición bajo Alternativa de Apelación ante la Sala Social Primera Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, contra el Auto de fecha 14 de marzo de 2017 (Fs. 265 a 267), que dispuso el rechazo a la notificación del GAM de Tiraque, al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Empresa Consultora APLA SRL., al ASFI-Banco Central de Bolivia, al CIDRE IFD, Banco Pyme de la Comunidad S.A., y al Juzgado Séptimo Publico Civil Comercial, por no haberse cumplido en la demanda principal el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no haberse ofrecido la prueba, que no se encontraba en su poder, ni indicado el lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontraba. Asimismo en su mismo memorial, interpone recurso de Reposición bajo Alternativa de Apelación contra el Decreto de fecha 30 de marzo de 2017, que dispone en su parte final la Cesación de la rebeldía del GAM de Tiraque y por ratificada la prueba documental