Que, de compulsa de los antecedentes del caso de autos y análisis exhaustivo de la
CONSIDERANDO II
Que, de compulsa de los antecedentes del caso de autos y análisis exhaustivo de la normativa inherente al caso se advierte que, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, creó en la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo como atribución el conocimiento y resolución de las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Indígena Originario Campesinos y regionales; Universidades Públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
Que, de compulsa de los antecedentes del caso de autos y análisis exhaustivo de la normativa inherente al caso se advierte que, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, creó en la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo como atribución el conocimiento y resolución de las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Indígena Originario Campesinos y regionales; Universidades Públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental
- Que, el recurrente mediante memorial de fecha 04 de abril de 2017, interpone Recurso
- Mediante Auto de fecha 28 de abril de 2017, la Sala Social Primera Contenciosa y
- Que, de compulsa de los antecedentes del caso de autos y análisis exhaustivo de la
- Asimismo el art
- Es en ese entendimiento que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del
- Por consiguiente, no contando esta Sala con competencia emanada por ley, para el conocimiento y
- En atención a los fundamentos expuestos, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
- Por consiguiente, por Secretaria, procédase a la devolución de los antecedentes remitidos a este Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
