En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de fs. 180 a 183, fue interpuesto por el SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 278/2016, de 1 de noviembre, de fs. 174 a 177. El recurrente, fundamenta y argumenta en forma clara los presuntos agravios, que hubieran cometido los miembros del Tribunal de Alzada, al momento de emitir la resolución de segunda instancia, en su petitorio, solicita que éste Tribunal case la resolución de alzada, en consecuencia declare la efectividad de las Resoluciones Nº 00006290 de 18 de diciembre de 2015 y la Nº 00000706 de 02 de febrero de 2016
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
