- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
